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Ley de Protección de Inquilinos de California del 2019

Ley de Protección de Inquilinos de California de 2019

  • 1. ¿Qué es la Ley de Protección de Inquilinos de California de 2019?
  • 2. ¿Califica mi unidad de alquiler para el control de alquileres según la Ley de Protección de Inquilinos de California de 2019?
  • 3. ¿Mi arrendador necesita una causa justa para desalojarme según la Ley de Protección de Inquilinos de California de 2019?
  • 4. ¿Recibiré pagos de reubicación si el propietario me desaloja por una causa justa según la Ley de Protección de Inquilinos de California de 2019?
  • 5. ¿La Ley de Protección de Inquilinos de California de 2019 prohíbe el acoso de propietarios?
  • 6. ¿Cuáles son mis remedios bajo la Ley de Protección de Inquilinos de California de 2019 si el propietario aumenta mi alquiler?
  • 7. ¿Cuáles son mis recursos en virtud de la Ley de Protección de Inquilinos de California de 2019 si el propietario me desaloja sin causa justificada?

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  1. ¿Qué es la Ley de Protección de Inquilinos de California de 2019?
Ley de protección de inquilinos de 2019 es una ley estatal que brinda a los inquilinos residenciales control de alquiler y causa justa para protecciones de desalojo si su ciudad o condado aún no proporciona tales derechos. Si su ciudad o condado tiene leyes que protegen a más inquilinos u ofrecen más protección, aún se aplicará a usted. La Ley de Protección de Inquilinos de 2019 entró en vigor el 1 de enero de 2020 y, a menos que se renueve, expirará el 1 de enero de 2030.
  1. ¿Mi unidad de alquiler califica para el control de alquileres según la Ley de Protección de Inquilinos de California de 2019?
En cualquier período de doce meses, un propietario no puede aumentar el alquiler de un inquilino calificado en más del 5 % más el aumento en el índice de precios al consumidor publicado para la región geográfica del inquilino, o el 10 %, lo que sea menor. Sin embargo, para que se aplique la Ley de protección de inquilinos, todos los inquilinos deben haber vivido en la unidad durante al menos doce meses, o el inquilino que haya vivido allí por más tiempo debe haber vivido en la unidad durante al menos veinticuatro meses. Si cumple con estos criterios, asuma que su unidad está cubierta por el control de alquileres a menos que su unidad sea uno de los siguientes tipos de unidades: Para obtener más información sobre las disposiciones de control de alquileres de la Ley de Protección de Inquilinos de California, puede consultar Sección 1947.12 del Código Civil de California.
  • La unidad forma parte de un hotel de paso o turístico.
  • La unidad es parte de alojamiento en un hospital sin fines de lucro, centro religioso, centro de cuidados prolongados, centro de atención residencial autorizado para ancianos o centro residencial para adultos.
  • La unidad es parte de un dormitorio escolar.
  • La unidad comparte el comedor y el baño con el propietario.
  • La unidad es parte de una vivienda unifamiliar, donde el propietario también vive en la propiedad.
  • La unidad es parte de un dúplex en el que el propietario ha ocupado continuamente la otra unidad desde que te mudaste.
  • La unidad tiene menos de quince años.
  • La unidad es una que podría venderse sola (no como parte de una propiedad más grande).
    • Y la unidad es propiedad de alguien que no sea una corporación o un fideicomiso de inversión en bienes raíces.
    • Y el propietario le informó que no estaba cubierto por las protecciones de las Secciones 1946.2 o 1947.12 del Código Civil.
  • La unidad está designada por escritura, acuerdo con una agencia gubernamental o cualquier otro documento como vivienda asequible para personas o familias con ingresos muy bajos, bajos o moderados.
  1. ¿Mi arrendador necesita una causa justa para desalojarme según la Ley de Protección de Inquilinos de California de 2019?
Sí, la sección 1946.2(b) del Código Civil de California requiere que los propietarios tienen una causa justa para desalojar a un inquilino en la mayoría de las unidades de alquiler cubiertas. Si hace algo de lo siguiente, su arrendador puede desalojarlo por una causa justa (es decir, “Causa justa de culpa”): Además, si el propietario elige hacer o debe hacer cualquiera de las siguientes cosas, puede ser desalojado por una causa justa aunque no haya hecho nada malo (es decir, “Causa justa sin culpa”): Para obtener más información sobre las protecciones de causa justa de la Ley de Protección de Inquilinos de California, visite Código Civil de California, sección 1946.2.
  • Si no paga el alquiler, el arrendador le enviará un aviso para que pague o se vaya. Si no paga el alquiler adeudado, el arrendador puede desalojarlo.
  • Si incumple un término material de su contrato de arrendamiento, el propietario puede intentar desalojarlo. Si el incumplimiento es algo que se puede corregir, su arrendador debe emitir un aviso que le brinde la oportunidad de corregir el incumplimiento antes de que el arrendador pueda emitirle un aviso de desalojo. Si la infracción es algo grave que no se puede deshacer, entonces su arrendador no tiene que proporcionarle un aviso de la infracción o la oportunidad de remediar antes de emitirle un aviso de desalojo.
  • Si causa o permite molestias en su unidad o contra sus vecinos o el propietario, también puede ser desalojado. Esto puede incluir cosas como actividad ruidosa durante las horas tranquilas, fumar en una propiedad donde no está permitido o interferir con el disfrute pacífico de otros inquilinos en sus propios hogares.
  • Si comete un despilfarro, como dañar la unidad o no mantener adecuadamente la propiedad que pertenece al arrendador de la cual usted es responsable, el arrendador puede solicitar el desalojo.
  • Si se queda después de que expire su contrato de arrendamiento y se niega a firmar un contrato de arrendamiento con términos iguales o sustancialmente similares, el propietario puede desalojarlo.
  • Si comete delitos en la propiedad o amenazas directas al propietario o sus agentes y empleados, puede ser desalojado.
  • Si lo atrapan asignando o subarrendando su unidad de alquiler cuando esto viola un término de arrendamiento, puede ser desalojado.
  • Si se niega a permitir que el propietario ingrese a la propiedad para realizar el mantenimiento necesario o inspeccionar los problemas de habitabilidad y seguridad después de recibir un aviso razonable, puede ser desalojado.
  • Si usa la unidad para un propósito ilegal, que puede incluir cualquier otro uso de la unidad como residencia, puede ser desalojado.
  • En situaciones en las que vive en una propiedad como parte de su empleo y se niega a irse cuando renuncia o pierde su trabajo, puede ser desalojado.
  • Si le dio al arrendador un aviso por escrito de que desalojaría y luego no lo hace, el arrendador puede desalojarlo.
  • Si su arrendador desea mudarse a la unidad o que el cónyuge, hijos, nietos, padres o abuelos de su arrendador se muden a la unidad, su arrendador puede desalojarlo.
  • Si su arrendador desea retirar la unidad del mercado de alquiler, puede desalojarlo.
  • Si su arrendador debe cumplir con una orden de una agencia gubernamental o de un tribunal, puede desalojarlo.
  • Si su arrendador está demoliendo la unidad o realizando una renovación sustancial, su arrendador puede desalojarlo.
  1. ¿Recibiré pagos de reubicación si el propietario me desaloja por causa justificada según la Ley de Protección de Inquilinos de California de 2019?
Si lo desalojan por una causa justa sin culpa, Sección 1946.2 del Código Civil de California (d) exige que el arrendador renuncie al alquiler del último mes de su arrendamiento o le proporcione un pago de reubicación equivalente a un mes de alquiler. Es elección de su arrendador qué opción le brindan.
  1. ¿La Ley de Protección de Inquilinos de California de 2019 prohíbe el acoso de propietarios?
Si bien la Ley de Protección de Inquilinos de California de 2019 no incluye específicamente protecciones contra el acoso de los propietarios, la ley estatal contiene muchas leyes independientes que castigan el mal comportamiento. Puede consultar nuestra página sobre las leyes de acoso de propietarios en California o revisar las secciones del Código Civil de California 789.3,1940.2, 1940.35, 1942.5, 1946.8, 1950.5 y 1954 para obtener detalles adicionales.
  1. ¿Cuáles son mis recursos en virtud de la Ley de Protección de Inquilinos de California de 2019 si el propietario aumenta mi alquiler?
Si su arrendador aumenta su alquiler, puede demandarlo en un tribunal de reclamos menores y recuperar la diferencia entre lo que cobró y lo que se habría permitido bajo Sección 1947.12 del Código Civil de California.
  1. ¿Cuáles son mis recursos en virtud de la Ley de Protección de Inquilinos de California de 2019 si el propietario me desaloja sin causa justificada?
Si su arrendador intenta desalojarlo sin una causa justa, puede usar la falta de una causa justa como defensa en su caso de desalojo. Si se ve obligado a mudarse, entonces puede demandar a su arrendador por desalojo injustificado y exigir lo que se conoce como diferencial de alquiler o pérdida de uso. Este monto es la diferencia entre la tarifa de alquiler mensual justa del mercado actual para su unidad y el alquiler mensual que estaba pagando en el momento del desalojo, multiplicado por la cantidad de meses que se habría quedado en la unidad de alquiler si no hubiera sido injustamente desalojado Si es una persona mayor o tiene una discapacidad, también puede recuperar hasta el triple del monto de los daños si puede demostrar que el arrendador actuó sin tener en cuenta el hecho de que usted era una persona discapacitada o una persona mayor y sufriría la pérdida de su hogar. Sección 3345 del Código Civil de California proporciona más detalles.