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SB567: ¿Tu vivienda está protegida? 

SB567: ¿Está cubierta su vivienda? 

Por Aser G. Tolentino, Esq.  

Con todo el mundo hablando de las nuevas protecciones para inquilinos disponibles a partir del 1 de abril de 2024 gracias a la SB567, podría ser una buena idea revisar qué tipos de unidades de alquiler están cubiertas por los límites de aumento de alquiler de California y la causa justa para las protecciones contra el desalojo. Como recordatorio, las secciones aplicables del código civil son las Secciones 1946.2 para la causa justa para las protecciones contra el desalojo y la Sección 1947.12 para las limitaciones de aumento de alquiler.

Si puede responder “No” a todas estas preguntas, es probable que esté cubierto por el control de alquileres en todo el estado: 

– ¿Su unidad está regulada por un programa de vivienda asequible o un programa de subsidio de alquiler? 
– ¿Su unidad de alquiler es parte de una escuela de algún tipo? 
– ¿Su unidad de alquiler está cubierta por una ley local de control de alquileres? 
– ¿Su unidad es más nueva que tiene más de quince años? 
– ¿Su unidad de alquiler es parte de un dúplex y su arrendador ha vivido en la otra unidad desde que se mudó? 
– ¿Podría su arrendador vender su unidad y solo su unidad o tendría que venderse con otros alquileres: básicamente, su casa es una casa o un condominio en lugar de un apartamento? 
– Si está cubierto por el control local de alquileres, sus protecciones suelen ser, pero no siempre, mejores que las que el estado puede proporcionar. Además, incluso si su casa es una casa o un condominio, aún es posible que esté cubierto, por lo que consultar con un abogado de derechos de inquilinos sería una buena idea. 

Si puede responder “No” a todas estas preguntas, probablemente esté cubierto por los requisitos estatales de causa justa para el desalojo. 

– ¿Su unidad está en un hotel? 
– ¿Su unidad está regulada por un programa de vivienda asequible o un programa de subsidio de alquiler? 
– ¿Su unidad de alquiler es parte de una escuela de algún tipo? 
– ¿Su unidad es operada por un hospital o algún otro tipo de centro de atención? 
– ¿Comparte el comedor o el baño con su arrendador? 
– ¿Vive en una propiedad con su arrendador en la que alquila menos de dos habitaciones o unidades de vivienda accesorias? 
– ¿Su unidad de alquiler es parte de un dúplex, el otro de los cuales ha sido el hogar de su arrendador desde que se mudó? 
– ¿Su unidad es más nueva que tiene más de quince años? 

Asegurarse de que está cubierto por la ley es un primer paso necesario antes de comunicar su posición a su arrendador. Dejarles claro que has hecho los deberes puede hacer que sea mucho más fácil conseguir lo que necesitas, pero también es importante equilibrar esa información con el mejor mensaje para conseguir tus objetivos. Esto es algo en lo que nuestros abogados en Tenant Law Group ayuda a los inquilinos todos los días. No dude en comunicarse con nuestro equipo de admisión si tiene preguntas. 

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