Derechos del Inquilino que No Se Pueden Renunciar en Un Contrato de Arrendamiento

A menos que te mudes directamente de la casa de tus padres o del dormitorio universitario a una casa que ya posee, es probable que firme un contrato de arrendamiento para una propiedad de alquiler residencial en algún momento de su vida. Estos documentos de varias páginas pueden estar tan llenos de jerga legal que los inquilinos a menudo simplemente asumen lo mejor y firman.No es sorprendente que muchos propietarios del Área de la Bahía presenten a los inquilinos contratos de arrendamiento de tipo “tómalo o déjalo” que generalmente son unilaterales en el sentido de que los desfavorecen. Afortunadamente, la ley de California protege a los inquilinos en este escenario. Este blog resume los derechos a los que un inquilino no puede renunciar (es decir, renunciar) según la ley de California, incluso si el contrato de arrendamiento dice lo contrario. En otras palabras, si firmó un contrato de arrendamiento en el que dice que ha renunciado a cualquiera de estos derechos protegidos, el propietario no puede hacer cumplir esas partes del contrato. La ley simplemente los ignora.

 

Secciones 1942.1 y 1953 del Código Civil de California

Las secciones 1942.1 y 1953 del Código Civil de California establecen los derechos a los que un inquilino no puede renunciar e incluyen los siguientes:

  1. El derecho de un inquilino a disfrutar de estándares mínimos de habitabilidad.  Ver Cal. Civilización. Código § 1942.1. (En otras palabras, su arrendador siempre debe brindarle ciertos estándares mínimos establecidos por la ley, incluido el derecho a una calefacción mantenida en buen estado de funcionamiento, el derecho a instalaciones de plomería y calefacción mantenidas en buen estado de funcionamiento, el derecho a una iluminación eléctrica mantenida en buen estado de funcionamiento, etc.)
  2. El derecho a que se le devuelva un depósito de seguridad o que se le contabilice de otro modo después de que se mude.  Consulte Cal. Civilización. Código §§ 1953(a)(1), 1950.5. (En otras palabras, los depósitos de seguridad no reembolsables son ilegales).
  3. El derecho a no que el propietario entre a su unidad de alquiler, excepto en ciertos casos específicos (por ejemplo, para atender emergencias, mostrar una unidad de alquiler a un posible inquilino o comprador; o para realizar reparaciones necesarias o acordadas).  Las situaciones que no son de emergencia generalmente requieren una notificación por escrito con al menos veinticuatro horas de anticipación. Ver Cal. Civilización. Código §§ 1953(a)(1), 1954.  (En otras palabras, las entradas aleatorias que no son de emergencia por parte de un propietario a su unidad de alquiler suelen ser ilegales).
  4. El derecho a recibir notificaciones requeridas por la ley.  Ver Cal. Civilización. Código § 1953(a)(2).
  5. El derecho a demandar a su arrendador o hacer que su arrendador comparezca en una audiencia.  Consulte Cal. Civilización. Código § 1953(a)(3); Jaramillo contra JH Real Estate, 111 Cal. Aplicación. 4º 394 (2003). (En otras palabras, una cláusula de su contrato de arrendamiento que requiera mediación o arbitraje antes de poder presentar una demanda puede ser inaplicable).
  6. El derecho de su arrendador a ejercer un deber de diligencia para evitar lesiones personales o daños a la propiedad personal cuando ese deber lo imponga la ley.  Consulte Cal. Civilización. Código § 1953(a)(4). (En otras palabras, su arrendador no puede evitar la responsabilidad legal por sus lesiones personales o daños a la propiedad en caso de negligencia del arrendador).

Ordenanza de arbitraje y estabilización de alquileres residenciales de San Francisco

Además de esos derechos conforme a la ley de California, los inquilinos de unidades de alquiler sujetas a la Ordenanza de Arbitraje y Estabilización de Alquileres Residenciales de San Francisco (“la Ordenanza”) tienen aún más protección. Con excepciones muy limitadas, estos inquilinos no pueden renunciar a ningún derecho que les corresponda según la Ordenanza.  S.F. Administración. Código § 37.9(e)(“Cualquier renuncia por parte de un inquilino a los derechos establecidos en este Capítulo… será nula por ser contraria al orden público”). Estos inquilinos tampoco pueden renunciar a su derecho a recibir intereses sobre su depósito de seguridad. SF Administración. Código § 49.4. (Según la ley de California en general, los propietarios no están obligados a pagar intereses a los inquilinos sobre su depósito de seguridad).

Disposiciones de arrendamiento que otorgan honorarios de abogados únicamente a los propietarios

Para los inquilinos con contratos de arrendamiento en los que el inquilino es responsable de los honorarios del abogado del propietario en cualquier disputa que surja del contrato de arrendamiento en el que el propietario prevalece, hay buenas noticias: la ley considera que cualquier disposición “unidireccional” sobre honorarios de abogados como esta ser recíproco. VerCal. Civilización. Código § 1717(a). En otras palabras, si un contrato de arrendamiento permite que sólo el propietario recupere los honorarios de los abogados en caso de una disputa legal en la que prevalezca el propietario, si el inquilino prevalece, el inquilino también puede recuperar los honorarios de los abogados.

Si tiene dudas sobre su contrato de arrendamiento o cree que una disposición puede ser inaplicable según las leyes estatales o locales, comuníquese con Tenant Law Group para analice su alquiler y sus derechos.

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