¿Por qué me pueden desalojar?
Si es inquilino en California, es posible que tenga preguntas sobre por qué pueden ser desalojados legalmente.
Continúe leyendo para conocer las razones por las que pueden ser desalojados legalmente.
Razones por las que podría ser desalojado en California
En el estado de California, su arrendador tiene permiso legal para desalojarlo si realiza alguna de las siguientes acciones:
- No pagar el alquiler dentro del plazo especificado
- Romper el contrato de arrendamiento o alquiler y negarse a aliviar el problema.
Por ejemplo, en su edificio no se permite fumar, pero usted insiste en fumar cigarrillos en su balcón de todos modos. - Dañar la propiedad, lo que posteriormente reduce su valor (es decir, comete “desperdicio”)
- Termina siendo una molestia importante al molestar a otros inquilinos y vecinos después de que le hayan pedido que se detenga.
- Utilizar la propiedad para actividades ilegales.
Razones por las que podrían ser desalojados en San Francisco
Según la Ordenanza sobre alquileres de San Francisco, sólo se le puede desalojar legalmente por una de las causas justas de la Ordenanza. Sin embargo, si vive en una unidad de alquiler con su arrendador, las causas pueden diferir. Las causas justas de la Ordenanza son las siguientes:
- No pagar el alquiler, pagar el alquiler tarde con regularidad o cheques sin fondos con frecuencia.
- Violar un término de su contrato de alquiler y no corregir la infracción después de que el propietario le haya notificado.
- Convertirse en una molestia o contribuir a un daño significativo a la unidad, o crear una “interferencia sustancial con la comodidad, seguridad o disfrute del propietario u otros inquilinos en el edificio”.
- Usar la unidad con fines ilegales. Sin embargo, esta causa no permite que usted sea desalojado de una unidad residencial ilegal.
- Su contrato de alquiler ha sido rescindido pero usted se niega a desarrollar una extensión por escrito para esencialmente los mismos términos.
- Negarse a permitir que su arrendador acceda a la unidad como lo exige la ley después de haber recibido un aviso por escrito.
- Permitir que otro inquilino que no haya sido aprobado por la administración viva en la unidad después de que usted se haya mudado.
- Su arrendador o un miembro de su familia debe mudarse a su unidad (si su arrendador ya vive en el edificio). En este caso, tiene derecho a cobrar los pagos de reubicación.
- Su unidad fue vendida y luego convertida en un condominio. Las excepciones incluyen a las personas mayores y a los inquilinos con discapacidad permanente, ya que no pueden ser desalojados por conversiones de condominios. Usted se reserva el derecho a un contrato de arrendamiento de un año o 120 días de pagos de reubicación.
- Su unidad ha sido demolida o retirada del uso de vivienda. En este caso, usted se reserva el derecho a recibir pagos por reubicación.
- Mejoras cardinales o rehabilitación, incluidos todos los permisos requeridos que permiten que la unidad se retire brevemente del uso de vivienda. Una vez finalizado el trabajo, usted tiene derecho a volver a ocupar la unidad con el alquiler anterior, modificado por los aumentos de alquiler permitidos por la Junta de Alquiler, por ejemplo, el aumento de alquiler anual. En este caso, tienes derecho a la reubicación y compensación.
- El edificio de su unidad está pasando por una “rehabilitación sustancial”, volviéndolo inhabitable con los permisos requeridos. En este caso, tiene derecho a una indemnización por reubicación.
- Desalojos de la Ley Ellis que obligan al edificio a renunciar al uso de vivienda de cada unidad del edificio o de una unidad separada de la estructura principal en el mismo lote. En este caso, tiene derecho a una indemnización por reubicación.
- La reducción del plomo es necesaria según el Código de Salud de San Francisco y requiere que usted abandone la unidad por no más de 30 días. En este caso, tiene derecho a recibir pagos por reubicación.
- Su unidad debe ser demolida o retirada permanentemente del uso de vivienda de acuerdo con los términos de un acuerdo de desarrollo establecido por la Ciudad bajo el Capítulo 56 del Código Administrativo de San Francisco.
- Su estado de ocupación del Buen Samaritano finaliza y su arrendador proporciona un aviso de desalojo dentro de los 60 días a partir de la fecha de finalización de su estado. (El estatus de ocupación del Buen Samaritano se otorga cuando usted pierde su casa como resultado de un desastre y su arrendador le proporciona otra unidad temporal por un costo reducido).
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**Fuente: https://www.courts.ca.gov/selfhelp-eviction.htm?rdeLocaleAttr=en


