Desalojo constructivo y qué puede hacer al respecto

Desalojo constructivo es un término legal que se refiere al intento del propietario de interferir con el derecho del inquilino a disfrutar tranquilamente de la unidad de alquiler en la que vive. Cuando vivir en una unidad de alquiler se vuelve intolerable para el inquilino, ya sea por su condición deplorable o porque el propietario acosa al inquilino, el inquilino ha sufrido un “desalojo constructivo”.

Esta publicación de blog explica cómo la ley de California protege a los inquilinos del desalojo constructivo. También describimos cómo los inquilinos pueden defenderse. Se puede ordenar a los propietarios que paguen a los inquilinos todos los gastos de mudanza, más una compensación por otros daños físicos o emocionales que sufrieron debido al desalojo constructivo. La ley también puede establecer daños punitivos para disuadir al propietario de repetir la conducta ilegal.

Tenant Law Group: Estamos aquí para ayudar

Tenants Law Group es el despacho de abogados más grande de California comprometido exclusivamente a representar a inquilinos cuyos derechos son violados por acciones negligentes, abusivas o discriminatorias de los propietarios.

Luchamos para reivindicar los derechos legales de los inquilinos, recuperar la compensación que merecen según la ley y restaurarles su dignidad personal y su sentido de humanidad. Si necesita nuestra ayuda con su disputa de arrendamiento, contáctenos hoy.

El desalojo constructivo puede resultar de la acción o inacción del propietario

El desalojo constructivo difiere de un desalojo legal porque el propietario utiliza la “autoayuda” para lograr su objetivo en lugar del proceso legal formal de presentar una acción de “retención ilegal” ante el tribunal. El desalojo constructivo puede ocurrir cuando un propietario interfiere activamente con los derechos del inquilino o cuando el propietario ignora su responsabilidad legal de reparar o mantener la unidad de alquiler del inquilino.

Código de California, Código Civil – CIV § 1940.2 detalla las acciones que el propietario tiene legalmente prohibido utilizar en un intento de obligar a un inquilino a desalojar su unidad de alquiler.

Según la ley de California, un propietario no puede tomar ninguna de las siguientes acciones:

  • Tomar la propiedad de un inquilino con la intención de conservarla, o trasladar la propiedad y conservarla por cualquier tiempo para negarle al inquilino su disfrute o valor; (Esto también puede ser un delito).
  • Obtener cualquier cosa de un inquilino usándolo indebidamente o amenazándolo con la fuerza o infundiendo miedo en el inquilino; (Esto es ilegal en cualquier momento, incluso si un inquilino no es desalojado de manera constructiva. Esto también puede ser un delito).
  • Usar o amenazar con la fuerza o conducta amenazante en el patrón de conducta que interfiere con el disfrute pacífico por parte del inquilino de su unidad de alquiler o de las áreas comunes;
  • Ingresar a la unidad de alquiler del inquilino fuera del horario comercial normal, o sin su consentimiento, a menos que haya una emergencia o que el inquilino haya entregado o abandonado la unidad de alquiler. El propietario debe proporcionar un aviso razonable al inquilino sobre su plan de ingresar a la unidad;
  • Amenazar con informar o revelar el estado migratorio o de ciudadanía de un inquilino, un ocupante u otra persona que el propietario sepa que está asociada con el inquilino; (Esto es ilegal incluso cuando el inquilino no es desalojado de manera constructiva).

Desalojo constructivo por negligencia del propietario

Un inquilino también puede sufrir un desalojo constructivo cuando el propietario se niega a proporcionar una unidad de alquiler que sea razonablemente habitable de acuerdo con los estándares mínimos de California. La ley estatal declara que una unidad de alquiler es legalmente “inhabitable” a menos que tenga accesorios básicos e instalaciones seguras, decentes, limpias y protegidas. Cada unidad debe cumplir al menos con las condiciones mínimas requeridas para que una persona viva con dignidad.

La ley de California proporciona una larga lista de elementos que son absolutamente necesarios para que una unidad de alquiler sea habitable, incluidos, entre otros, los siguientes:

  • Un edificio y terrenos limpios, sanitarios y seguros, libres de suciedad, basura, escombros, roedores y otras alimañas.
  • Agua corriente fría y caliente y accesorios de plomería en buen estado de funcionamiento y conectados a un sistema de eliminación de aguas residuales.
  • Instalaciones de calefacción, iluminación y electricidad en buen estado de funcionamiento.
  • Recipientes de basura
  • Un receptáculo de correo con cerradura para cada unidad individual,
  • Un inodoro, lavabo y bañera o ducha que funcionen en una habitación adecuadamente ventilada, que permita la privacidad del usuario.
  • Bloquear las ventanas que se abren en cada habitación u otra ventilación de trabajo segura.
  • Salidas seguras contra incendios o de emergencia y áreas de almacenamiento libres de materiales combustibles.
  • Cerraduras de cerrojo operables en las puertas de entrada principal de las unidades de alquiler,

Cuando una unidad de alquiler carece de una o más de estas características, el inquilino debe notificar al propietario de inmediato. Si el propietario no corrige el problema o se niega a corregirlo dentro de un tiempo razonable, la ley de California autoriza al inquilino a tomar las siguientes medidas:

  • Retener el alquiler en situaciones que impliquen más que reparaciones menores,
  • Realizar ellos mismos reparaciones menores y deducir el costo del pago del alquiler.
  • Dejar el arrendamiento antes del vencimiento del contrato de arrendamiento, (desalojo constructivo),
  • Demandar al propietario:
    obligarlos a corregir los problemas mientras continúan viviendo en la unidad,
  • Recuperar los gastos de búsqueda y traslado a otra residencia,
  • Ser compensado por los daños causados por las acciones o inacciones ilegales del propietario.

Siempre comuníquese con un abogado con experiencia en derechos del inquilino antes de tomar cualquier medida usted mismo. Contáctenos en Tenant’s Law Group para conocer sus derechos de inquilino en California. Permítanos ayudarle a obtener la justicia que se merece.

Los inquilinos pueden recuperar daños monetarios/compensación de su arrendador

Según California CIV § 1940.2, un tribunal puede otorgarle a un inquilino hasta $2,000 por cada vez que el propietario viole este estatuto. Además de la sanción civil, la ley de California establece que se puede ordenar al propietario que pague cualquier gasto en el que incurra el inquilino al tener que mudarse, más el valor de su arrendamiento perdido. El tribunal también puede otorgar a los inquilinos miles de dólares para compensarlos por cualquier daño físico o emocional que hayan sufrido debido a la conducta ilegal del propietario.

Tenga de su lado el despacho de abogados de derechos de los inquilinos más grande de California

La ley de derechos de los inquilinos en California protege firmemente a los inquilinos que se enfrentan a propietarios injustos y abusivos. La ley detalla lo que un propietario puede o no hacer legalmente. Naturalmente, la ley entre propietarios e inquilinos también permite a los propietarios tomar medidas razonables para proteger su propiedad y a otros inquilinos de inquilinos que no cumplen con sus obligaciones.

Tenant Law Group protege los derechos de los inquilinos en todo California. Contamos con abogados listos para ayudarlo a recuperar la compensación que merece cuando un propietario viola sus derechos legales. Como la firma de abogados más grande de California que solo representa a inquilinos como usted, Tenant Law Group tiene la experiencia y los recursos para hacerle justicia.

Póngase en contacto con Tenant Law Group hoy:

En San Francisco (415) 801-8878

En Oakland (510) 905-1012

En Los Ángeles (213) 772-3292