¿Cómo Pueden los Inquilinos de California Protegerse Contra las Represalias de los Propietarios? 

El último boletín mensual de Tenant Law Group discutió cómo solicitar las reparaciones necesarias y documentar los intentos de resolver los problemas que hacen que las unidades de alquiler sean inhabitables. Una preocupación natural que alguien podría tener al seguir los pasos recomendados en ese artículo sería la represalia del arrendador. La legislatura de California previó esa posibilidad cuando redactó el Código Civil § 1942.5 para disuadir a los propietarios y administradores de propiedades de actuar en contra de sus inquilinos en lugar de arreglar sus propiedades deficientes. 

De acuerdo con la prohibición de represalias de propietarios de California, “si el arrendador toma represalias contra el arrendatario debido al ejercicio por parte del arrendatario de los derechos del arrendatario en virtud de este capítulo o debido a la queja del arrendatario ante una agencia apropiada en cuanto a la capacidad de arrendatario de una vivienda, y si el arrendatario de una vivienda no está en mora en el pago de la renta, el arrendador no puede recuperar la posesión de una vivienda en cualquier acción o procedimiento, hacer que el arrendatario desaloje involuntariamente, aumentar la renta o disminuir cualquier servicio dentro de los 180 días de cualquier de lo siguiente: (1) Después de la fecha en la que el arrendatario, de buena fe, haya notificado de conformidad con la Sección 1942, haya notificado una sospecha de infestación de chinches o haya presentado una queja oral al arrendador con respecto a la capacidad de alquiler[, ] (2) Después de la fecha en la que el arrendatario, de buena fe, haya presentado una queja por escrito, o una queja oral registrada o registrada por escrito, ante una agencia apropiada, de la cual el arrendador tenga notificación, con el propósito de de obtener la corrección de una condición relacionada con la inquilinabilidad[,] (3) Después de la fecha de una inspección o emisión de una citación, como resultado de una queja descrita en el párrafo (2) de la cual el arrendador no tuvo notificación[,] (4 ) Después de la presentación de los documentos apropiados que dan comienzo a un procedimiento judicial o de arbitraje relacionado con el tema de la inquilinabilidad [, o] (5) Después de la entrada de la sentencia o la firma de un laudo arbitral, si lo hubiere, cuando en el procedimiento judicial o de arbitraje el tema de la arrendabilidad se determina adversamente para el arrendador”. Intentar obligar al inquilino a abandonar su unidad de alquiler, ya sea a través del proceso de desalojo, o mediante amenazas o el uso real de la fuerza, se encuentran entre las reacciones más temidas por parte de un propietario. Sin embargo, como se muestra arriba, el propietario que intenta hacer cualquiera de esas cosas, aumentar el alquiler o quitar los servicios, viola este estatuto. Los 180 días mencionados en el estatuto se cuentan desde la última acción protegida hasta la fecha de la represalia del arrendador. Además de eso, “[E]s ilegal que un arrendador aumente la renta, reduzca los servicios, haga que un arrendatario renuncie involuntariamente, inicie una acción para recuperar la posesión o amenace con realizar cualquiera de esos actos, con el propósito de tomar represalias. contra el arrendatario porque el arrendatario ha organizado o participado legalmente en una asociación de arrendatarios o una organización que defiende los derechos de los arrendatarios o ha ejercido legal y pacíficamente cualquier derecho bajo la ley”. Por último, la ley prohíbe específicamente denunciar o amenazar con denunciar a un inquilino o/a alguien relacionado con él a las autoridades de inmigración. 

Hay algunas consideraciones importantes a tener en cuenta acerca de esta protección. Sólo podrá invocarse una vez cada doce meses. Además, el inquilino debe poder demostrar a través de algún tipo de evidencia que las acciones del propietario fueron motivadas por la intención de tomar represalias contra el inquilino. Esto se puede demostrar a través de evidencia como declaraciones hechas por el arrendador o sus agentes o el momento de sus acciones después de algún comportamiento protegido. 

Si el Inquilino puede demostrar que el arrendador actuó de manera fraudulenta, maliciosa u opresiva, entonces puede tener derecho a los costos reales sufridos, así como a daños punitivos de hasta $2,000.00 por cada acto de represalia. Si la represalia tomó la forma de un presunto desalojo injustificado, la parte vencedora podría recibir los honorarios de su abogado como daños y perjuicios. Sin embargo, esta espada corta en ambos sentidos, ya que un propietario que gana el caso podría intentar reclamar que se le debían los honorarios de los abogados. 

Presentar una demanda en la corte de reclamos menores para responsabilizar a un arrendador por tomar represalias contra usted por informar condiciones inhabitables puede ser la decisión correcta. Pero si aún no se abordan las condiciones o si desea saber si su caso justificaría un remedio más serio, como un reclamo de desalojo constructivo, podría ser el momento de hablar con un abogado de derechos de los inquilinos como los de Tenant Law Group.