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Ordenanza de Alquiler de Los Ángeles

Ordenanza de Estabilización de Alquileres de la Ciudad de Los Ángeles

  • 1. ¿Qué es la Ordenanza de Estabilización de Rentas de la Ciudad de Los Ángeles?
  • 2. ¿Califica mi unidad de alquiler para el control de alquileres según la Ordenanza de Estabilización de Alquileres de la Ciudad de Los Ángeles?
  • 3. ¿Mi arrendador necesita una causa justa para el desalojo para desalojarme según la Ordenanza de Estabilización de Rentas de la Ciudad de Los Ángeles?
  • 4. ¿Recibiré pagos de reubicación si el propietario me desaloja por una causa justa según la Ordenanza de Estabilización de Rentas de la Ciudad de Los Ángeles?
  • 5. ¿La Ordenanza de Estabilización de Rentas de la Ciudad de Los Ángeles prohíbe el acoso de los propietarios?
  • 6. ¿Cuáles son mis remedios bajo la Ordenanza de Estabilización de Rentas para la Ciudad de Los Ángeles si el arrendador aumenta mi renta indebidamente?
  • 7. ¿Cuáles son mis remedios bajo la Ordenanza de Estabilización de Rentas de la Ciudad de Los Ángeles si el propietario me desaloja sin una causa justa?

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  1. ¿Qué es la Ordenanza de Estabilización de Alquileres de la Ciudad de Los Ángeles?

Nombrado y establecido por Sección 151.01 del Código Municipal de Los Ángeles, la ordenanza de estabilización de alquileres de la ciudad de Los Ángeles se promulgó en 1979 para abordar una escasez crítica de viviendas asequibles. Limitó los aumentos de alquiler permitidos en las unidades de alquiler existentes y estableció la Comisión de Ajuste de Alquiler para regular los alquileres en la ciudad.

2. ¿Califica mi unidad de alquiler para el control de alquileres según la Ordenanza de Estabilización de Alquileres de la Ciudad de Los Ángeles?

De acuerdo con la Sección 151.06(D), para unidades sujetas a control de alquiler en Los Ángeles, un arrendador puede aumentar el alquiler solo una vez cada doce meses y no puede aumentar el alquiler más que el promedio del aumento en el índice de precios al consumidor de los doce meses anteriores al 30 de septiembre del año anterior según lo publicado por la Comisión de Ajuste de Alquiler no después del 30 de mayo de un año determinado. Un arrendador que paga los servicios públicos de gas o electricidad puede aumentar el alquiler en un 1 % adicional por cada servicio o en un total del 2 % por ambos. El aumento de renta puede imponerse desde el 1 de julio hasta el 30 de junio siguiente a la publicación de la tarifa permitida. Según la definición contenida en la Sección 151.02, control de rentas en la ciudad de Los Ángeles tiene algunas excepciones. Sin embargo, si puede responder “No” a todas las siguientes preguntas, es probable que su unidad de alquiler esté cubierta por el control de alquileres:

  • ¿Es su unidad de alquiler una casa unifamiliar en su propio lote?
  • ¿Es su unidad de alquiler una habitación en un hotel, motel, posada, casa de turismo, pensión o pensión en la que ha residido durante treinta días o menos?
  • ¿Su unidad es parte de una operación de acciones sin fines de lucro ocupada por un inquilino accionista?
  • ¿Su unidad de alquiler es parte de un hospital, un centro de atención comunitaria con licencia estatal, un monasterio, un convento, un centro de atención extendida, un asilo, una casa de fraternidad/sororidad o una vivienda administrada por una institución educativa para sus estudiantes?
  • ¿Su unidad de alquiler es propiedad, está operada o administrada por una agencia gubernamental o está exenta de las regulaciones locales de alquiler por alguna ley?
  • ¿Tiene su unidad un certificado de ocupación emitido después del 1 de octubre de 1978?
  • ¿Se designó su edificio como “alojamiento de vivienda de lujo” a partir de mayo de 1978?
  • ¿Su unidad de alquiler recibió una exención por renovación sustancial antes de 1989?
  • ¿Se registró su unidad como vivienda asequible?
  • ¿Es su unidad de alquiler un vehículo recreativo que ha residido dentro de su parque por menos de nueve meses?
  • ¿Está su unidad en un parque de casas móviles que se estableció después de 1979?
  • ¿Su unidad de alquiler es parte de una cooperativa de vivienda de capital limitado?
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  • 3. ¿Mi arrendador necesita una causa justa para el desalojo para desalojarme según la Ordenanza de Estabilización de Rentas de la Ciudad de Los Ángeles?

La sección 151.09(A) del Código Municipal de Los Ángeles requiere que los propietarios tengan causa para desalojar a un inquilino.

Si responde “Sí” a cualquiera de las siguientes preguntas, es posible que el propietario tenga una Causa Justa de Culpa para desalojarlo.

  • ¿Ha dejado de pagar el alquiler después de recibir un aviso para hacerlo?
  • ¿Ha fallado en corregir una violación de su contrato de alquiler, que no se debió a la adición de un ocupante después de que el propietario denegó el permiso injustificadamente, después de haber recibido un aviso de su propietario y tuvo un tiempo razonable para subsanar?</ li>
  • ¿Ha creado o permitido molestias, ha dañado la propiedad o ha hecho algo para interferir con la comodidad, la paz o el disfrute del propietario o de cualquier otro ocupante de la propiedad o dentro de los mil pies de los límites de la propiedad de alquiler?
  • ¿Ha utilizado su unidad, cualquier área común asociada con su unidad o cualquier lugar dentro de los mil pies de la propiedad de alquiler para cualquier uso ilegal?
  • Después de que expiró su contrato de alquiler anterior, ¿se negó, después de recibir una notificación por escrito, a aceptar una renovación o extensión del contrato sustancialmente con los mismos términos?
  • ¿Ha negado el acceso al propietario para realizar reparaciones, mantenimiento o una inspección, o para exhibir la propiedad con un aviso razonable?
  • ¿El propietario está recuperando la posesión para usar la unidad de alquiler como su residencia principal o para mudarse a un cónyuge, padre, abuelo, hijo, nietos o un administrador residente?
  • ¿Se ha negado a reubicarse de forma temporal o permanente para permitir que el arrendador realice el “Trabajo de renovación principal”?

Si responde “Sí” a cualquiera de las siguientes preguntas, su arrendador puede tener una causa justa sin culpa para desalojarlo.

  • ¿El arrendador está demoliendo o retirando la unidad de alquiler y todas las demás unidades del edificio del mercado de alquiler?
  • ¿El arrendador le exige que desaloje para cumplir con una orden judicial o gubernamental?
  • ¿La unidad es propiedad de HUD, que ahora tiene la intención de vender la propiedad?
  • ¿Es la unidad parte de un hotel residencial que el arrendador pretende convertir o demoler?
  • ¿El arrendador está convirtiendo la unidad en una vivienda asequible?
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  • 4. ¿Recibiré pagos de reubicación si el propietario me desaloja por una causa justa según la Ordenanza de Estabilización de Alquileres de la Ciudad de Los Ángeles?

De acuerdo con la Sección 151.09(G), los inquilinos tienen derecho a pagos de reubicación si son obligados a renunciar a la posesión sin culpa justa. Si un inquilino en una unidad de alquiler está discapacitado, tiene 62 años o tiene uno o más dependientes menores, el propietario debe pagar $15,300.00 si el inquilino ha residido en la propiedad por menos de tres años y $18,300.00 si el inquilino ha vivido en la propiedad durante más de tres años. Si nadie en la unidad de alquiler cumple con estos criterios, entonces el arrendador debe pagar $7,300.00 por un arrendamiento de menos de tres años y $9,600.00 por un arrendamiento de más de tres años. Si los ingresos de los inquilinos están por debajo del 80 % del ingreso medio del área, entonces tienen derecho a la cantidad mayor, independientemente de la duración del arrendamiento. Si el desalojo cumple con los requisitos específicos para la mudanza de un propietario enumerados en la Sección 151.30< /a>, el propietario debe pagar $14,000.00 a los hogares con un inquilino discapacitado, anciano o un padre con un hijo menor o $7,000.00 a los hogares sin dicho inquilino.

5. ¿La Ordenanza de Estabilización de Rentas de la Ciudad de Los Ángeles prohíbe el acoso de los propietarios?

Si bien la Ordenanza de estabilización de alquileres no aborda el acoso de los propietarios, la ley estatal contiene muchas leyes independientes que castigan el mal comportamiento. Puede consultar nuestra página sobre las leyes de acoso de propietarios en California o revisar las secciones del Código Civil de California 789.3, 1940.2, 1940.35, 1942.5, 1946.8, 1950.5, y 1 954 para obtener detalles adicionales.

6. ¿Cuáles son mis recursos en virtud de la Ordenanza de Estabilización de Rentas de la Ciudad de Los Ángeles si el propietario me aumenta la renta indebidamente?

Si su arrendador aumenta su alquiler por encima del alquiler máximo ajustado permitido por el control de alquileres, puede citar Sección 151.11 y negarse a pagar el exceso. El hecho de que la renta supere el ajuste máximo es una defensa afirmativa a cualquier acción para recuperar la posesión por parte del arrendador. Si descubre que ha estado pagando más de lo que debería, puede demandar por el triple de la cantidad que le cobraron de más, así como los honorarios del abogado bajo Sección 151.10.

7. ¿Cuáles son mis remedios bajo la Ordenanza de Estabilización de Rentas de la Ciudad de Los Ángeles si el propietario me desaloja sin una causa justa?

Si se ve obligado a mudarse de una unidad de renta controlada, entonces puede demandar a su arrendador por lo que se conoce como desalojo injustificado y exigir un diferencial de renta o pérdida de uso. Este monto es la diferencia entre la tarifa de alquiler mensual justa del mercado actual para su unidad y el alquiler mensual que estaba pagando en el momento del desalojo sin justa causa multiplicado por la cantidad de meses que hubiera permanecido en la unidad de alquiler si no lo hubiera hecho. sido desalojado injustamente. Si es una persona mayor o tiene una discapacidad, también puede reclamar el triple de la cantidad en daños si puede demostrar que el propietario actuó sin tener en cuenta el hecho de que usted era una persona discapacitada o una persona mayor y sufriría la pérdida de su hogar. También puede recibir daños triples si su arrendador no lo reubica temporalmente mientras realiza renovaciones o no sigue los requisitos de desalojo por mudanza del propietario.